México se mantiene en el último lugar de los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) en recaudación tributaria respecto al Producto Interno Bruto (PIB), ya que la desaceleración comenzó a impactar negativamente en la recaudación desde el año pasado.
En el reporte anual Estadísticas de Ingresos Tributarios 2019, divulgado desde París, evidencian que la recaudación promedio de México experimentó “un ligero deterioro” al pasar de 16.2% del PIB en el 2017 a 16.1% en el 2018, que es el año final del análisis comparativo.
Este deterioro es resultado de la desaceleración en el ritmo de la tributación, que estuvo vinculada a un menor desempeño de la economía, destacan.
Ahí mismo detallan que el promedio que recaudan los países de la OCDE es equivalente a 34.2% del PIB, y que si se listan los 36 países comparados del grupo según su recaudación tributaria quedan arriba de México, en los últimos puestos, Chile, con un ingreso tributario promedio de 21.1% del PIB; Irlanda, que levanta 22.3 puntos del PIB en ingresos tributarios, y Estados Unidos, con una recaudación media de 24.3 por ciento.
Al ejecutarse la mayor rebaja de impuestos en 30 años para industriales de Estados Unidos, la reforma fiscal de la administración Trump impactó negativamente en la recaudación tributaria y restó poco más de 2 puntos del PIB. Así, la hacienda estadounidense pasó de recaudar 26.8% del PIB en el 2017 a registrar ingresos equivalentes a 24.3% del producto.
Con esta caída en los ingresos fiscales, Estados Unidos se colocó en el sitio 33 de los 36 comparados, entre los tres países que menos ingresos tributarios levantaron en el 2018, cediendo un puesto, el 34, que todavía ocupó en el 2017.
Desde abril, la OCDE había advertido que la persistencia de tratos preferenciales como el IVA, ISR, los gravámenes al comercio exterior y contribuciones a la seguridad social, que motivan la renuncia fiscal asociada equivalente a 3.4 puntos del PIB en el caso de México, están minando la recaudación tributaria.
En la revisión reciente de las perspectivas económicas, los expertos de la OCDE destacaron su recomendación para acelerar la ejecución de reformas que permitan fortalecer el marco fiscal, mejorar la transparencia y rendición de cuentas. Esto, para lograr un crecimiento más fuerte e inclusivo.
La semana pasada, la secretaria ejecutiva de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal), Alicia Bárcena, comentó que la inversión productiva y el gasto social tendrán que fondearse con recursos de una reforma tributaria. Y ella propuso por camino los impuestos directos.
Reconoció que México ha señalado que no quiere hacer reformas tributarias respecto de impuestos, “pero tarde o temprano vamos a tener que llegar a ese punto”. Bárcena dijo en conferencia que “el tema de la estructura tributaria, de los impuestos directos, sobre todo los de los más ricos, es el que se debe abordar”.
Por su parte, la misión de expertos del Fondo Monetario Internacional, que visitó México en septiembre, sugirió también la reforma hacendaria, donde propuso gravar el IVA en alimentos y otorgar beneficios a la población desprotegida para “suavizar” la transición.
El usufructo es un derecho real constituido por el titular de un bien (nudo propietario) para que una persona (usufructuario) sin ser el dueño pueda disfrutar de este, mientras que el primero continua siendo el dueño pues se reserva el dominio del mismo.
Este instrumento se utiliza en mayor medida para las denominadas “herencias en vida”, en donde se transfiere el dominio de un inmueble a quienes serían los herederos, pero el dueño original conserva el uso y goce de este hasta que muera.
También ha sido empleado en los convenios de pensión alimenticia, para que los padres concedan el uso y goce de la casa-habitación a los hijos hasta que son mayores de edad, de manera que los progenitores conservan la propiedad del bien.
Como se observa, esta figura jurídica puede ser útil en diversas situaciones; sin embargo, antes de constituir este derecho se deben tomar en cuenta los siguientes aspectos previstos por el Código Civil Federal (CCF):
• vitalicio o temporal: puede constituirse desde o hasta cierto día pero si no se expresa una fecha, será vitalicio (arts. 985 y 986, CCF)
• no concede la propiedad: el usufructo solo confiere el derecho de usar, gozar y disfrutar el bien sin que se transmita su dominio (art. 980, CCF)
• derecho a los rendimientos: el usufructuario puede percibir todos los frutos naturales, industriales o civiles; es decir, todas las ganancias generadas por el inmueble a favor del que se constituye el usufructo. Por ejemplo, los importes derivados de un arrendamiento (arts. 990 a 1001, CCF)
• conservación del bien: el usufructuario puede hacer mejoras útiles si así lo desea, aunque sin reclamar su pago, pero si puede retirarlas siempre que no sea en detrimento de la cosa. Además es responsable del menoscabo que tengan los bienes por su culpa o negligencia (arts. 1003 y 1012 CCF), y
• venta del bien: el nudo propietario puede enajenar el bien siempre y cuando se conserve el usufructo (art. 1004, CCF)
El hecho generador de este impuesto es la adquisición del inmueble. Pero ¿qué debe entenderse por adquisición?
• cualquier acto por el que se transmita la propiedad (incluyendo la donación, la herencia y la aportación a toda clase de asociaciones o sociedades), salvo las que se realicen al constituir o liquidar la sociedad conyugal, por la parte que no se adquiera en demasía, siempre que sean inmuebles propiedad de los cónyuges.
En caso de que la adquisición de inmuebles se derive de una herencia se aplicará una tasa de 0 %, siempre y cuando se acrediten los siguientes supuestos, que:
Resulta importante conocer los supuestos en los que el contribuyente se hace acreedor del gravamen, y de esta forma evitar sorpresas cuando los notarios públicos, calculen, liquiden y enteren el impuesto, lo cual deberán realizar dentro de los 15 días hábiles siguientes al en que se formalice en escritura pública.
UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (UMA). ES INAPLICABLE EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y PARA EL CÁLCULO DEL INCREMENTO DE LAS PENSIONES OTORGADAS. La Unidad de Medida y Actualización (UMA) derivada de la adición a los artículos 26, apartado B y 123, apartado A, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2016, si bien es cierto que tiene como objeto servir como índice, base, medida o referencia que excluya al salario mínimo de esa función para que éste sea utilizado exclusivamente como instrumento de política social, en los términos apuntados, también lo es que conforme a la iniciativa de la ley para determinar el valor de la Unidad de Medida y Actualización, lo precisado no implica que el salario mínimo no pueda seguirse empleando como índice, unidad, medida o referencia para fines propios de su naturaleza, como ocurre en el caso de las disposiciones relativas a la seguridad social y las pensiones, en las que dicho salario se utiliza como índice en la determinación del límite máximo del salario base de cotización; por tanto, la Unidad de Medida y Actualización (UMA), no implica que esta unidad de cuenta deba ser utilizada en materia de seguridad social y para el incremento de las pensiones otorgadas, en virtud de que el legislador distinguió que existen casos en los que debe atenderse al concepto de salario mínimo por disposición expresa de la ley, en concreto, en materia de seguridad social y de pensiones.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Esta tesis se publicó el viernes 17 de mayo de 2019 a las 10:22 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
A ocho meses de la puesta en marcha del programa piloto de incorporación de Personas Trabajadoras del Hogar al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), 11,947 personas han sido afiliadas y ahora cuentan con derecho a servicios de salud y prestaciones sociales.
El director general del instituto Zoé Robledo informó que existe un total de 2.4 millones de personas trabajadoras del hogar en el país, según datos de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, al tercer trimestre de 2019, de las cuales 90% son mujeres y cuyo salario promedio es de 3,151 pesos mensuales.
Mencionó que de las 11,947 personas inscritas, el 76% son mujeres, el resto hombres; 26% se ubican en la Ciudad de México y Estado de México, y el rango de edad está concentrado en el grupo de más de 50 años, con el 57%.
Recordó que hace exactamente un año la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió una sentencia por la cual declaró discriminatorio excluir a las empleadas domésticas del régimen obligatorio del IMSS.
El director general del Seguro Social indicó que también se irán realizando las adecuaciones necesarias tanto en la plataforma www.trabajadorasdelhogar.gob.mx como en el marco legal del programa piloto, a fin de adecuar y fortalecer el proceso de afiliación y los derechos de las personas trabajadoras del hogar.
El funcionario presentó el spot oficial para la cobertura de seguridad social que brinda el IMSS a las y los trabajadores del hogar, en coordinación con Marcelina Bautista, fundadora del Centro de Apoyo y Capacitación para Empleadas del Hogar (CACEH).
A través de Internet y redes sociales circula un documento del Servicio de Administración Tributaria (SAT), en el que se explican las novedades de la plataforma de declaraciones anuales de personas morales por el ejercicio 2019.
En dicho documento se destacan las siguientes características de esta plataforma que, según la información, es nueva.
Se indica que para acceder a esta nueva herramienta se ingresa al portal del SAT, en el rubro de Empresas, apartado de Declaraciones, aunque a la fecha de esta publicación, aún no se encuentra disponible en la página de Internet del SAT.
De acuerdo con la información presentada por la autoridad, en esta nueva plataforma ya no se presenta:
• Estados financieros
• Conciliación Contable-Fiscal
Los datos que se llenan ahora son únicamente los correspondientes a:
A esta herramienta podrán acceder los contribuyentes que tengan las siguientes obligaciones:
• ISR opción de acumulación de ingresos
• Régimen con fines no lucrativos (F21)
• Régimen de los coordinados (F24)
• Régimen opcional para grupos de Sociedades (F23)
• Régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras (F25)
• Régimen de consolidación (F19)
• ISR diferido en consolidación fiscal (F19-A)
• Formulario F18 Régimen General, estará habilitado para presentar:
o Complementarias o extemporáneas por liquidación del ejercicio 2019.
o Complementarias o extemporáneas de los ejercicios 2018 hacia atrás.
Esta plataforma contempla ya el Impuesto sobre la Renta (ISR) en la Región Fronteriza.
Algunas de las características más importantes se destacan a continuación:
Pre llena información
• Pagos provisionales
o Ingresos
o Retenciones
o Pagos efectuados
• Comprobantes de nómina de sueldos, salarios y asimilados
o Importe de la nómina
o Subsidio para el empleo
o Entero realizado de retenciones
Mecánicas básicas de cálculo, ayudas, instrucciones
Determina automáticamente
• Ajuste anual inflacionario
• Coeficiente de utilidad
• PTU a repartir del ejercicio que declara
Detalle para control de saldos
• Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores
• Estímulos fiscales
• Impuesto pagado por dividendos
• Impuesto pagado en el extranjero
Orden lógico para el llenado
Los pagos provisionales extemporáneos o complementarios se verán en el pre-llenado conforme a lo siguiente:
• Sin cantidad a pagar: Al día siguiente en que presentó la declaración
• Con cantidad a pagar: Máximo en 48 horas una vez que se haya realizado el pago
Dado que es una herramienta nueva, se sugiere aprovechar que la autoridad la libere con anticipación, para comenzar a evaluarla con suficiente tiempo antes del llenado definitivo en 2020 para proceder a su presentación. Con una revisión anticipada es posible familiarizarse con los nuevos datos que se solicitan en la declaración.
Se reitera que al momento de publicación de esta nota, la nueva plataforma no se encuentra disponible en la página de Internet de la autoridad.
México
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